Pensión compensatoria

En la actualidad las cosas han cambiado mucho, y aunque siguen existiendo muchas dificultades para conciliar vida laboral y personal, lo cierto es que hoy en día son pocas las mujeres que abandonan sus trabajos para dedicarse en exclusiva a la familia.
No obstante, es una realidad, que aún existen mujeres que en su día optaron por esta dedicación, en detrimento del propio desarrollo profesional, así que con el paso de los años, y habiendo puesto fin a sus matrimonios, los tribunales establecieron una cuantía mensual en concepto de compensación, ya que difícilmente podrían acceder al mercado laboral y tener sus propios ingresos.

Sin embargo, en los últimos años se está produciendo una cierta tendencia a que los Juzgados y Tribunales dictaminen la extinción de la pensión compensatoria por convivencia marital con una pareja.
En principio, se supone que la convivencia es la cohabitación en un mismo domicilio, sin embargo, el Tribunal Supremo, en su sentencia de 9 de febrero de 2012 (http://portaljuridico.lexnova.es/jurisprudencia/JURIDICO/117828/sentencia-ts-42-2012-sala-1-de-9-de-febrero-divorcio-modificacion-de-medidas-extincion-de-la) , lo ha venido interpretando de una forma mucho más amplia, entendiendo que a pesar de no darse una convivencia continuada bajo el mismo techo, el hecho de que se produzcan continuas permanencias y visitas, así como encuentros públicos en establecimientos hosteleros, es reflejo de que existe una convivencia como vida marital, y en base a ello se ha dictaminado la extinción de la pensión compensatoria.




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